“Al margen de Morena nadie, por encima de Morena nada”.
Juan Pablo Pardo.
La iniciativa presentada la semana pasada por el senador de Morena, Adán Augusto López Hernández, en el sentido de eliminar cualquier posibilidad de control constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación (por la vía del juicio de amparo), y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (a través de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales) significa un auténtico intento de asesinato a la democracia y el constitucionalismo de nuestro país.
Por una parte, la mal llamada Reforma de Supremacía Constitucional destruye precisamente eso, el principio de Supremacía Constitucional, que establece que la Constitución es el criterio definitivo para determinar la validez del resto de las normas de nuestro orden jurídico mexicano. Pero no debe perderse de vista que dicho principio
se deriva del reconocimiento de la naturaleza jurídica de la Constitución, es decir, de reconocer que la Constitución es, antes que nada, ley, y que su cumplimiento está encomendado, por lo tanto, a los órganos específicamente encargados de hacer valer las leyes, es decir, a los jueces.
La Supremacía de la Constitución, por lo tanto, implica precisamente que los jueces tienen la facultad de examinar si el resto de las normas del orden jurídico, e incluso las reformas que se propongan a la Constitución, se ajustan a los principios y valores que ya se encuentran en ella, pudiendo invalidarlas en caso contrario. Considerar lo opuesto, es decir, que los jueces no tienen la facultad de invalidar aquellas normas, incluso reformas constitucionales, que sean contrarias a la Constitución, convertiría al principio de Supremacía Constitucional en una simple consigna política.
Ahora bien, la Supremacía de la Constitución no se traduce solamente en la imposición de procedimientos reforzados de cambio o modificación (artículo 135), que ciertamente componen la dimensión formal de dicho principio; sino que también comprende una dimensión de preminencia material.
No es cierto que para incluir un texto en la constitución baste con la formalidad de ser aprobada por la mayoría calificada de ambas cámaras y la mayoría de las legislaturas locales, como argumentan algunos legisladores de Morena, envalentonados con su mayoría; sino que, además, la reforma también debe ajustarse, de forma progresiva y no regresiva, a los principios y valores consagrados por la propia Constitución, que no es ideológicamente neutral.
Y no es ideológicamente neutral porque nuestra Constitución ha determinado organizar un Estado Democrático, que se desprende no solo del principio de que la soberanía reside en el pueblo (artículo 39), sino también del carácter representativo del gobierno (artículo 40) del principio de división de poderes (artículo 49) de la igualdad ante la ley (artículos 1, 4 y 13) de la libertad de expresión y pluralidad – enfatizo – pluralidad de ideas (artículos 6 y 7); y del derecho de libre asociación (artículos 9 y 35 fracción III). A partir de todo ello se deriva el carácter democrático de nuestra constitución, y lo haría aunque la palabra democracia no apareciera en su texto.
Por el contrario, en ausencia de valores como la pluralidad, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley o el respeto a la división de poderes, asumirnos como Democracia encerraría una mentira o sería, a lo mucho, una aspiración.
La Reforma propuesta por Adán Augusto elimina la posibilidad de que el Poder Judicial pueda revisar la conformidad de cualquier adición a la Constitución, con los principios y valores consagrados por ella misma, aniquilando el principio de Supremacía Constitucional y sustituyéndolo, en su lugar, por un principio de supremacía del grupo en el poder.
“Al margen de Morena nadie, por encima de Morena nada”.
El segundo piso de la cuarta transformación transita, a paso veloz, de un gobierno de leyes, sometido y limitado por
ellas; a un gobierno por leyes, que las utiliza a su conveniencia para ejercer un poder sin límite.