Una modificación constitucional, en lo general, puede quedar sujeta a una suspensión de la Corte si se considerara violatoria de derechos fundamentales.
Enrique Quintana
Hasta ahora, los efectos de la reforma judicial en el clima de la inversión se han sorteado exitosamente.
El viernes pasado por la tarde, la cotización del dólar se ubicó en 19.28 pesos, lejos de los niveles amenazantes de más de 20 pesos que se vieron hacia el 10 de septiembre pasado.
Parecía que se había conjurado el riesgo de una situación de inestabilidad producto de la incertidumbre derivada de esta reforma.
Sin embargo, luego de los hechos del jueves pasado, las cosas ya no son tan claras.
Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió dar entrada a estudiar diversos recursos que pedían al máximo tribunal del país analizar la posibilidad de que la Corte detuviera la reforma judicial.
Subrayo que solo se admitió analizarlo. Sin embargo, de inmediato se alzaron todas las voces de la llamada cuarta transformación señalando que la decisión ya se había tomado en el Poder Legislativo y que a la Corte solo toca acatar la resolución del Congreso.
No necesariamente.
Imagine por un momento que un Congreso decidiera por mayoría calificada aprobar una reforma constitucional para establecer que toda mujer que aborte será condenada a cadena perpetua.
Señalo un caso así de extremo para subrayar lo absurdo de esa reforma.
El máximo tribunal del país evidentemente podría discutir si esa determinación no es violatoria de los derechos humanos y eventualmente podría suspender su aplicación.
El artículo primero de la Constitución establece lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Esto quiere decir que si alguna modificación de otro artículo constitucional contraviniera este texto sería pertinente para el máximo tribunal analizarlo.
No importa que la Constitución no lo diga literalmente.
No digo que la reforma judicial sea violatoria de los derechos humanos, lo que afirmo es que una modificación constitucional, en lo general, puede quedar sujeta a una suspensión de la Corte si se considerara violatoria de derechos fundamentales.
El Poder Judicial, en las democracias contemporáneas, como la mexicana, tiene la función de ser un mecanismo de control constitucional, y también puede cuestionar si una modificación de cualquier ley viola o no los derechos humanos o los derechos civiles fundamentales.
Voces como la de la ministra Batres o del diputado Gutiérrez Luna, que alegan ‘golpe de Estado’ o piden juicio político a los ministros de la Corte, muestran el aspecto más rupestre de la llamada cuarta transformación.
Quienes tienen un poco más de criterio en la 4T saben que el litigio con la Corte no es frívolo ni puede estar sujeto a bravuconadas.
Ojalá la presidenta Sheinbaum calibre sus posibles consecuencias.
Pensemos por un momento en que el Pleno de la Corte toma la decisión por ocho votos que la reforma constitucional en materia judicial debe detenerse porque es violatoria de derechos humanos.
Si el Poder Ejecutivo y el Legislativo desconocieran esa resolución se crearía la temida crisis constitucional en la que dos poderes de la Unión de facto desconocen a otro.
El efecto de este hecho en términos de incertidumbre podría ser muy grande.
Hasta ahora, los efectos de la reforma judicial en el clima de la inversión se han sorteado exitosamente.
El viernes pasado por la tarde, la cotización del dólar se ubicó en 19.28 pesos, lejos de los niveles amenazantes de más de 20 pesos que se vieron hacia el 10 de septiembre pasado.
Parecía que se había conjurado el riesgo de una situación de inestabilidad producto de la incertidumbre derivada de esta reforma.
Sin embargo, luego de los hechos del jueves pasado, las cosas ya no son tan claras.
Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decidió dar entrada a estudiar diversos recursos que pedían al máximo tribunal del país analizar la posibilidad de que la Corte detuviera la reforma judicial.
Subrayo que solo se admitió analizarlo. Sin embargo, de inmediato se alzaron todas las voces de la llamada cuarta transformación señalando que la decisión ya se había tomado en el Poder Legislativo y que a la Corte solo toca acatar la resolución del Congreso.
No necesariamente.
Imagine por un momento que un Congreso decidiera por mayoría calificada aprobar una reforma constitucional para establecer que toda mujer que aborte será condenada a cadena perpetua.
Señalo un caso así de extremo para subrayar lo absurdo de esa reforma.
El máximo tribunal del país evidentemente podría discutir si esa determinación no es violatoria de los derechos humanos y eventualmente podría suspender su aplicación.
El artículo primero de la Constitución establece lo siguiente:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Esto quiere decir que si alguna modificación de otro artículo constitucional contraviniera este texto sería pertinente para el máximo tribunal analizarlo.
No importa que la Constitución no lo diga literalmente.
No digo que la reforma judicial sea violatoria de los derechos humanos, lo que afirmo es que una modificación constitucional, en lo general, puede quedar sujeta a una suspensión de la Corte si se considerara violatoria de derechos fundamentales.
El Poder Judicial, en las democracias contemporáneas, como la mexicana, tiene la función de ser un mecanismo de control constitucional, y también puede cuestionar si una modificación de cualquier ley viola o no los derechos humanos o los derechos civiles fundamentales.
Voces como la de la ministra Batres o del diputado Gutiérrez Luna, que alegan ‘golpe de Estado’ o piden juicio político a los ministros de la Corte, muestran el aspecto más rupestre de la llamada cuarta transformación.
Quienes tienen un poco más de criterio en la 4T saben que el litigio con la Corte no es frívolo ni puede estar sujeto a bravuconadas.
Ojalá la presidenta Sheinbaum calibre sus posibles consecuencias.
Pensemos por un momento en que el Pleno de la Corte toma la decisión por ocho votos que la reforma constitucional en materia judicial debe detenerse porque es violatoria de derechos humanos.
Si el Poder Ejecutivo y el Legislativo desconocieran esa resolución se crearía la temida crisis constitucional en la que dos poderes de la Unión de facto desconocen a otro.
El efecto de este hecho en términos de incertidumbre podría ser muy grande.
Ojalá, en todos los actores públicos, en los tres poderes, haya conciencia de lo que ello puede significar.